Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de México. Establece la estructura organizativa y las facultades de la Secretaría y su titular. Describe las 39 unidades administrativas que conforman la Secretaría y los 9 órganos desconcentrados que se coordinan con ella. También especifica las facultades indelegables del Secretario, como determinar la política educativa nacional y representar al Presidente en juicios y controversias relacionadas con la educación.
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de México. Establece la estructura organizativa y las funciones de la Secretaría, incluyendo las subsecretarías, direcciones generales y unidades administrativas que la componen. También describe las facultades del Secretario del Despacho, como dirigir la política educativa, proponer legislación, representar al gobierno ante el Congreso, y establecer planes de estudio y el calendario escolar para la educación básica.
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de México. Describe la estructura y funciones de la Secretaría, incluyendo las facultades del Secretario, Subsecretarios y otras unidades administrativas. También enumera 39 unidades administrativas como direcciones generales que apoyan al Secretario. Finalmente, detalla las facultades indelegables del Secretario en 25 puntos, relacionadas con la política educativa, presupuesto, nombramientos y representación legal de la Secretaría.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia, incluyendo el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Interior y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Defensa, entre otros. También describe las funciones de entidades como el INCODER, el ICA, el INVIMA, Proexport, Fiducoldex y Bancoldex.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia, incluyendo el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Interior y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Defensa, entre otros. También describe las funciones de entidades como el INCODER, el ICA, el INVIMA, Proexport, Fiducoldex y Bancoldex.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia. Los ministerios se encargan de áreas como comercio exterior, interior y justicia, relaciones exteriores, hacienda, defensa, protección social, minas y energía, educación, medio ambiente, cultura, agricultura y transporte. Las entidades como INCODER, ICA e INVIMA apoyan al ministerio de agricultura en temas de desarrollo rural, sanidad agropecuaria y vigilancia de medicamentos y alimentos respectivamente.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia. Entre ellos se encuentran el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Interior y Justicia; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Protección Social; y el Ministerio de Educación, entre otros. También describe las funciones de entidades como el INCODER, el ICA e INVIMA, relacionadas con temas de agricultura, sanidad
El documento presenta una línea de tiempo que resume la evolución del sistema educativo en México desde su inicio hasta la actualidad. Se destacan algunos hitos clave como la creación de la Secretaría de Educación Pública, las reformas educativas implementadas por diferentes gobiernos, y el marco legal que rige la educación en México conformado principalmente por la Constitución y la Ley General de Educación.
El documento establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2011-2012 aplicable a toda la educación preescolar, primaria, secundaria y normal en México. El calendario incluye 200 días de clases y comienza el 22 de agosto de 2011. La Secretaría de Educación Pública es responsable de establecer el calendario escolar nacional y garantizar el carácter nacional de la educación en México.
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de México. Establece la estructura organizativa y las funciones de la Secretaría, incluyendo las subsecretarías, direcciones generales y unidades administrativas que la componen. También describe las facultades del Secretario del Despacho, como dirigir la política educativa, proponer legislación, representar al gobierno ante el Congreso, y establecer planes de estudio y el calendario escolar para la educación básica.
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de México. Describe la estructura y funciones de la Secretaría, incluyendo las facultades del Secretario, Subsecretarios y otras unidades administrativas. También enumera 39 unidades administrativas como direcciones generales que apoyan al Secretario. Finalmente, detalla las facultades indelegables del Secretario en 25 puntos, relacionadas con la política educativa, presupuesto, nombramientos y representación legal de la Secretaría.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia, incluyendo el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Interior y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Defensa, entre otros. También describe las funciones de entidades como el INCODER, el ICA, el INVIMA, Proexport, Fiducoldex y Bancoldex.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia, incluyendo el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Interior y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Defensa, entre otros. También describe las funciones de entidades como el INCODER, el ICA, el INVIMA, Proexport, Fiducoldex y Bancoldex.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia. Los ministerios se encargan de áreas como comercio exterior, interior y justicia, relaciones exteriores, hacienda, defensa, protección social, minas y energía, educación, medio ambiente, cultura, agricultura y transporte. Las entidades como INCODER, ICA e INVIMA apoyan al ministerio de agricultura en temas de desarrollo rural, sanidad agropecuaria y vigilancia de medicamentos y alimentos respectivamente.
El documento describe las funciones de varios ministerios y entidades del gobierno de Colombia. Entre ellos se encuentran el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Interior y Justicia; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Protección Social; y el Ministerio de Educación, entre otros. También describe las funciones de entidades como el INCODER, el ICA e INVIMA, relacionadas con temas de agricultura, sanidad
El documento presenta una línea de tiempo que resume la evolución del sistema educativo en México desde su inicio hasta la actualidad. Se destacan algunos hitos clave como la creación de la Secretaría de Educación Pública, las reformas educativas implementadas por diferentes gobiernos, y el marco legal que rige la educación en México conformado principalmente por la Constitución y la Ley General de Educación.
El documento establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2011-2012 aplicable a toda la educación preescolar, primaria, secundaria y normal en México. El calendario incluye 200 días de clases y comienza el 22 de agosto de 2011. La Secretaría de Educación Pública es responsable de establecer el calendario escolar nacional y garantizar el carácter nacional de la educación en México.
Este documento resume la estructura y funciones del Gobierno Colombiano. Describe las tres ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial) y algunos de los ministerios y entidades clave como el Ministerio del Interior, el Congreso de la República y la Rama Judicial. Explica las funciones del Presidente, Vicepresidente y los ministerios nacionales que conforman el poder ejecutivo.
Este documento resume el proceso legislativo y el contenido de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador. Explica que la ley fue aprobada sin consultar previamente a los pueblos indígenas, violando su derecho a la consulta. Además, analiza si la ley protege adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas a controlar su propio sistema educativo y a que su cultura sea reflejada en el sistema nacional de educación.
Ley orgánica de educación interculturalromell ramos
Este documento contiene el texto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador. Incluye el veto parcial del Presidente de la República a ciertos artículos y disposiciones de la ley, así como la ratificación parcial de la Asamblea Nacional a algunas de las objeciones presidenciales. El Secretario Nacional Jurídico envía el texto final de la ley incorporando las objeciones no ratificadas por la Asamblea para su publicación en el Registro Oficial.
Este documento presenta extractos de la Ley 115 de 1994 que establece las áreas obligatorias de la educación básica en Colombia. Incluye artículos sobre educación artística, física, religiosa, sociales, matemáticas, ciencias naturales, humanidades e idiomas. También presenta referencias bibliográficas sobre los objetivos de la educación artística y su definición.
Este documento presenta extractos de la Ley de Educación del Estado de Baja California. Establece que la educación es un derecho fundamental para todos los habitantes del estado y que el gobierno estatal y municipales deben proporcionar servicios educativos suficientes de calidad en los niveles preescolar, primaria y secundaria. También estipula que la educación impartida por el estado será laica y gratuita, y que el gobierno promoverá diferentes tipos y modalidades educativas como la educación superior e investigación científica.
El documento describe las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia. El Ministerio es responsable de formular y ejecutar políticas públicas relacionadas con derechos humanos, descentralización, seguridad interna, grupos étnicos y participación ciudadana. También dirige fondos para seguridad, democracia y derechos de autor, e impulsa acuerdos internacionales en armonía con otras entidades del Estado.
Este documento presenta la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes. Establece los principios y fines de la educación en el estado, así como las facultades de las autoridades educativas estatales y municipales. También define los componentes del Sistema Educativo Estatal y especifica los derechos de los ciudadanos a recibir educación. Finalmente, detalla los niveles educativos a los que aplica esta ley y las responsabilidades de públicos y privados en la impartición de la enseñanza.
Este documento presenta un resumen de un trabajo de investigación realizado por María Camila Salazar y Jorge Esteban Ramírez sobre el sintetizador de voz JAWS. Incluye una introducción, características de JAWS, su historia, y extractos de la constitución colombiana sobre educación obligatoria, objetivos de la educación básica, áreas obligatorias y fundamentales, y educación religiosa. Finaliza con una sección de bibliografía.
El documento describe las funciones del Ministerio del Interior de Colombia y de su ministro. Entre las funciones del Ministerio están formular políticas públicas, dirigir la planeación del sector, coordinar con otras ramas del gobierno, y supervisar entidades como la Policía Nacional. El ministro ejerce estas funciones y representa al Ministerio, además de coordinar la reincorporación de grupos armados ilegales. También se describen tres de los principales funcionarios del Ministerio y sus respectivas funciones.
Este documento establece la creación de la Secretaría de Cultura en México a través de la reforma de diversas leyes. Se transfieren atribuciones relacionadas con cultura, patrimonio histórico y artístico, y promoción de las artes de otras secretarías a la nueva Secretaría de Cultura. Además, se especifican las funciones y objetivos principales de esta nueva secretaría, como formular políticas culturales, conservar el patrimonio y promover la cultura en el país.
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)Yadira Mangual
Este documento contiene tres partes principales:
1. Establece que habrá un sistema de educación pública en Puerto Rico que será libre y no sectario.
2. Dispone que la enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y obligatoria en la primaria. También prohíbe el uso de fondos públicos para escuelas que no sean estatales.
3. Incluye disposiciones sobre la matrícula gratuita en escuelas primarias y secundarias públicas.
Constitución Política de los Estados Unidos MexianosCarlos Silva
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece las garantías individuales de los ciudadanos mexicanos y reconoce a los pueblos indígenas y sus derechos a la autonomía y libre determinación. También describe los deberes de las autoridades federales, estatales y municipales para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a sus derechos culturales y políticos.
Tic’s como herramienta de apoyo en el aprendizaje colaborativoCarlos Silva
Este documento propone un proyecto para integrar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aprendizaje colaborativo en seis planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) en Oaxaca. El proyecto busca disminuir la deserción escolar y aumentar la eficiencia terminal mediante el uso de las TIC como herramienta de apoyo en el aprendizaje. Se implementará un plan piloto en los seis planteles durante 12 meses y, de tener éxito, se
Este documento presenta estadísticas básicas sobre la educación media superior en México en 2006-2007. Reporta datos sobre matrícula, nuevo ingreso, personal docente, planes de estudio, egresados y titulados, entre otros, a nivel nacional y desagregados por institución, tipo de plantel y entidad federativa. Las principales instituciones son la DGETI, DGECyTM, DGETA, DGB, IPN, CETI y CECyTEs, las cuales en conjunto atendieron a más de 1.7 millones de estudiantes
Este documento describe un programa de incubadora de empresas en Zacatecas, México. El programa busca promover el emprendimiento entre estudiantes y docentes de escuelas técnicas a través de la creación y financiamiento de proyectos productivos. Más de 6,000 personas podrían beneficiarse del programa. Incluye una convocatoria abierta, eventos de promoción, y becas para proyectos seleccionados que serán incubados para generar empleos y desarrollo económico.
Este proyecto busca desarrollar ambientes digitales de aprendizaje para docentes que incluyan objetos de aprendizaje y simuladores apoyados en tecnologías de la información. El proyecto ofrece a los docentes herramientas como Moodle, blogs y wikis para fortalecer su labor docente y aplicar estrategias didácticas que conduzcan a un aprendizaje significativo en los alumnos mediante el trabajo colaborativo. La aplicación de estos elementos digitales es un paso previo al desarrollo de nuevos objetos de apre
Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la SEPCarlos Silva
Este documento presenta el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública. Está dividido en quince capítulos que describen disposiciones sobre diferentes temas como los tipos de trabajadores, nombramientos, derechos y obligaciones, jornadas laborales, vacaciones, licencias, cambios, suspensiones y destituciones. El objetivo es fijar las condiciones de trabajo del personal de base de acuerdo con la ley, y establecer las normas que rigen las relaciones laborales dentro de la Secretaría
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de México. Establece la estructura organizativa y las funciones de la Secretaría, incluyendo las facultades del Secretario y de los Subsecretarios. También describe las 28 unidades administrativas que se encuentran bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
Este documento proporciona información sobre las dependencias normativas relacionadas con la educación y la cultura en México. Detalla las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, y la Secretaría de Desarrollo Social en relación con instalaciones educativas y culturales.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. Establece que el Ministerio es responsable de administrar el sistema educativo y cultural del país. Describe su estructura interna, incluyendo departamentos como Administración General de la Enseñanza y Formación Profesional Docente. También define las atribuciones del Ministro de Educación, como presidir el Consejo Superior de Educación y ejercer la inspección de la educación pública y privada.
Este documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas mexicanas relacionadas con la educación y la cultura. La Secretaría de Educación Pública se encarga de la educación formal, así como de museos, bibliotecas y actividades culturales. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas construye escuelas. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Bellas Artes promueven la cultura y las artes.
El documento resume la evolución de la adscripción orgánica del Instituto Politécnico Nacional (IPN) dentro de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de diversos acuerdos y decretos entre 2005 y 2016. Inicialmente el IPN se adscribió a la SEP en 2005, luego pasó a estar coordinado por la Subsecretaría de Educación Superior en 2012, y finalmente en 2016 se adscribió directamente a la Oficina del Secretario de Educación Pública.
Este documento resume la estructura y funciones del Gobierno Colombiano. Describe las tres ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial) y algunos de los ministerios y entidades clave como el Ministerio del Interior, el Congreso de la República y la Rama Judicial. Explica las funciones del Presidente, Vicepresidente y los ministerios nacionales que conforman el poder ejecutivo.
Este documento resume el proceso legislativo y el contenido de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador. Explica que la ley fue aprobada sin consultar previamente a los pueblos indígenas, violando su derecho a la consulta. Además, analiza si la ley protege adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas a controlar su propio sistema educativo y a que su cultura sea reflejada en el sistema nacional de educación.
Ley orgánica de educación interculturalromell ramos
Este documento contiene el texto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador. Incluye el veto parcial del Presidente de la República a ciertos artículos y disposiciones de la ley, así como la ratificación parcial de la Asamblea Nacional a algunas de las objeciones presidenciales. El Secretario Nacional Jurídico envía el texto final de la ley incorporando las objeciones no ratificadas por la Asamblea para su publicación en el Registro Oficial.
Este documento presenta extractos de la Ley 115 de 1994 que establece las áreas obligatorias de la educación básica en Colombia. Incluye artículos sobre educación artística, física, religiosa, sociales, matemáticas, ciencias naturales, humanidades e idiomas. También presenta referencias bibliográficas sobre los objetivos de la educación artística y su definición.
Este documento presenta extractos de la Ley de Educación del Estado de Baja California. Establece que la educación es un derecho fundamental para todos los habitantes del estado y que el gobierno estatal y municipales deben proporcionar servicios educativos suficientes de calidad en los niveles preescolar, primaria y secundaria. También estipula que la educación impartida por el estado será laica y gratuita, y que el gobierno promoverá diferentes tipos y modalidades educativas como la educación superior e investigación científica.
El documento describe las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia. El Ministerio es responsable de formular y ejecutar políticas públicas relacionadas con derechos humanos, descentralización, seguridad interna, grupos étnicos y participación ciudadana. También dirige fondos para seguridad, democracia y derechos de autor, e impulsa acuerdos internacionales en armonía con otras entidades del Estado.
Este documento presenta la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes. Establece los principios y fines de la educación en el estado, así como las facultades de las autoridades educativas estatales y municipales. También define los componentes del Sistema Educativo Estatal y especifica los derechos de los ciudadanos a recibir educación. Finalmente, detalla los niveles educativos a los que aplica esta ley y las responsabilidades de públicos y privados en la impartición de la enseñanza.
Este documento presenta un resumen de un trabajo de investigación realizado por María Camila Salazar y Jorge Esteban Ramírez sobre el sintetizador de voz JAWS. Incluye una introducción, características de JAWS, su historia, y extractos de la constitución colombiana sobre educación obligatoria, objetivos de la educación básica, áreas obligatorias y fundamentales, y educación religiosa. Finaliza con una sección de bibliografía.
El documento describe las funciones del Ministerio del Interior de Colombia y de su ministro. Entre las funciones del Ministerio están formular políticas públicas, dirigir la planeación del sector, coordinar con otras ramas del gobierno, y supervisar entidades como la Policía Nacional. El ministro ejerce estas funciones y representa al Ministerio, además de coordinar la reincorporación de grupos armados ilegales. También se describen tres de los principales funcionarios del Ministerio y sus respectivas funciones.
Este documento establece la creación de la Secretaría de Cultura en México a través de la reforma de diversas leyes. Se transfieren atribuciones relacionadas con cultura, patrimonio histórico y artístico, y promoción de las artes de otras secretarías a la nueva Secretaría de Cultura. Además, se especifican las funciones y objetivos principales de esta nueva secretaría, como formular políticas culturales, conservar el patrimonio y promover la cultura en el país.
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)Yadira Mangual
Este documento contiene tres partes principales:
1. Establece que habrá un sistema de educación pública en Puerto Rico que será libre y no sectario.
2. Dispone que la enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y obligatoria en la primaria. También prohíbe el uso de fondos públicos para escuelas que no sean estatales.
3. Incluye disposiciones sobre la matrícula gratuita en escuelas primarias y secundarias públicas.
Constitución Política de los Estados Unidos MexianosCarlos Silva
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece las garantías individuales de los ciudadanos mexicanos y reconoce a los pueblos indígenas y sus derechos a la autonomía y libre determinación. También describe los deberes de las autoridades federales, estatales y municipales para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a sus derechos culturales y políticos.
Tic’s como herramienta de apoyo en el aprendizaje colaborativoCarlos Silva
Este documento propone un proyecto para integrar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aprendizaje colaborativo en seis planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) en Oaxaca. El proyecto busca disminuir la deserción escolar y aumentar la eficiencia terminal mediante el uso de las TIC como herramienta de apoyo en el aprendizaje. Se implementará un plan piloto en los seis planteles durante 12 meses y, de tener éxito, se
Este documento presenta estadísticas básicas sobre la educación media superior en México en 2006-2007. Reporta datos sobre matrícula, nuevo ingreso, personal docente, planes de estudio, egresados y titulados, entre otros, a nivel nacional y desagregados por institución, tipo de plantel y entidad federativa. Las principales instituciones son la DGETI, DGECyTM, DGETA, DGB, IPN, CETI y CECyTEs, las cuales en conjunto atendieron a más de 1.7 millones de estudiantes
Este documento describe un programa de incubadora de empresas en Zacatecas, México. El programa busca promover el emprendimiento entre estudiantes y docentes de escuelas técnicas a través de la creación y financiamiento de proyectos productivos. Más de 6,000 personas podrían beneficiarse del programa. Incluye una convocatoria abierta, eventos de promoción, y becas para proyectos seleccionados que serán incubados para generar empleos y desarrollo económico.
Este proyecto busca desarrollar ambientes digitales de aprendizaje para docentes que incluyan objetos de aprendizaje y simuladores apoyados en tecnologías de la información. El proyecto ofrece a los docentes herramientas como Moodle, blogs y wikis para fortalecer su labor docente y aplicar estrategias didácticas que conduzcan a un aprendizaje significativo en los alumnos mediante el trabajo colaborativo. La aplicación de estos elementos digitales es un paso previo al desarrollo de nuevos objetos de apre
Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la SEPCarlos Silva
Este documento presenta el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública. Está dividido en quince capítulos que describen disposiciones sobre diferentes temas como los tipos de trabajadores, nombramientos, derechos y obligaciones, jornadas laborales, vacaciones, licencias, cambios, suspensiones y destituciones. El objetivo es fijar las condiciones de trabajo del personal de base de acuerdo con la ley, y establecer las normas que rigen las relaciones laborales dentro de la Secretaría
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de México. Establece la estructura organizativa y las funciones de la Secretaría, incluyendo las facultades del Secretario y de los Subsecretarios. También describe las 28 unidades administrativas que se encuentran bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
Este documento proporciona información sobre las dependencias normativas relacionadas con la educación y la cultura en México. Detalla las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, y la Secretaría de Desarrollo Social en relación con instalaciones educativas y culturales.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. Establece que el Ministerio es responsable de administrar el sistema educativo y cultural del país. Describe su estructura interna, incluyendo departamentos como Administración General de la Enseñanza y Formación Profesional Docente. También define las atribuciones del Ministro de Educación, como presidir el Consejo Superior de Educación y ejercer la inspección de la educación pública y privada.
Este documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas mexicanas relacionadas con la educación y la cultura. La Secretaría de Educación Pública se encarga de la educación formal, así como de museos, bibliotecas y actividades culturales. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas construye escuelas. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Bellas Artes promueven la cultura y las artes.
El documento resume la evolución de la adscripción orgánica del Instituto Politécnico Nacional (IPN) dentro de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de diversos acuerdos y decretos entre 2005 y 2016. Inicialmente el IPN se adscribió a la SEP en 2005, luego pasó a estar coordinado por la Subsecretaría de Educación Superior en 2012, y finalmente en 2016 se adscribió directamente a la Oficina del Secretario de Educación Pública.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley de Planeación de México:
1) Establece las normas y principios para llevar a cabo la planeación nacional del desarrollo en México y coordinar las actividades de la administración pública federal con dicha planeación.
2) Crea el Sistema Nacional de Planeación Democrática para formular, instrumentar, controlar y evaluar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales de manera participativa.
3) Designa a las secretarías de Hacienda, Programación y
El documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas en relación con la educación y la cultura. La Secretaría de Educación Pública se encarga de la educación primaria, secundaria y superior, así como de museos, bibliotecas y actividades culturales. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas se encarga de construir escuelas. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Bellas Artes promueven la cultura. La Secretaría de Desarrollo Social se encarga del
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Venezuela. Establece que la educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta el nivel medio. También establece que la enseñanza de temas como educación ambiental, ciudadanía, historia y principios bolivarianos son obligatorios en todas las instituciones educativas. Finalmente, menciona que la Unión Nacional de Estudiantes presentó un proyecto de ley para reformar la LOEI y recuperar su espíritu original.
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Venezuela. Establece que la educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta el nivel medio. También establece que la enseñanza de temas como educación ambiental, ciudadanía, historia y principios bolivarianos son obligatorios en todas las instituciones educativas. Finalmente, discute algunas normativas relacionadas con la participación política de estudiantes que se consideran negativas y que la Unión Nacional de Educadores está tratando de reformar.
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Venezuela. Establece que la educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta el nivel medio. También establece que la enseñanza de temas como educación ambiental, historia y principios bolivarianos son obligatorias. Finalmente, menciona que la Unión Nacional de Estudiantes presentó un proyecto de ley para reformar la LOEI y recuperar su espíritu democrático original.
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Venezuela. Establece que la educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta el nivel medio, e incluye materias fundamentales como educación ambiental, física, cívica, castellano, historia y principios bolivarianos. También describe los roles y responsabilidades de la Asamblea Nacional y sus mecanismos de control parlamentario. Finalmente, discute posibles reformas a la ley, incluyendo una iniciativa popular presentada ante la Asamblea Nacional.
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Venezuela. Establece que la educación es obligatoria desde el nivel inicial hasta el nivel medio, e incluye materias fundamentales como educación ambiental, física, cívica, castellano, historia y principios bolivarianos. También describe los roles y responsabilidades de la Asamblea Nacional y sus mecanismos de control parlamentario. Finalmente, discute posibles reformas a la ley propuestas por la Unión Nacional de Estudiantes.
Este documento establece la distribución de funciones entre las autoridades educativas federal y locales en México. Asigna responsabilidades exclusivas a cada nivel de gobierno en áreas como planes de estudio, libros de texto, capacitación de maestros y más. También define funciones concurrentes en donde ambos niveles de gobierno deben colaborar. El objetivo es establecer un sistema educativo nacional coordinado pero que respete la autonomía de cada entidad.
Ley general de educacion. últimas reformas 15 07-08121179
Este documento presenta un resumen de la Ley General de Educación de México. Establece que la educación es un derecho para todos los mexicanos y un servicio público impartido por el Estado. Define los objetivos y principios de la educación en México, así como la distribución de responsabilidades entre las autoridades educativas federales, estatales y municipales. Finalmente, describe la estructura y componentes del sistema educativo nacional mexicano.
El documento declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en 7 estados de México a partir del 30 de noviembre de 2015, y en 8 estados y el Distrito Federal a partir del 29 de febrero de 2016. También reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación para modificar atribuciones de diversas unidades y órganos administrativos, y abroga el decreto que creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)Fabiola Roldán
Este documento presenta el reglamento general a la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Ecuador. Define los niveles de gestión del sistema educativo como el nivel central, distrital, y de circuito. También establece las funciones del Consejo Nacional de Educación, los consejos académicos de circuito, y los administradores de circuito. Además, regula aspectos del currículo nacional como su obligatoriedad, adaptaciones, contenido, y proceso de certificación de libros de texto.
Dof ley organica de la administración pública federalUNAM
El decreto reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se reestructuran las dependencias de la administración pública centralizada, incluyendo la creación de una nueva Oficina de la Presidencia de la República para apoyar directamente al Presidente. También se modifican las atribuciones de las Secretarías de Estado, en particular fortaleciendo el rol de coordinación de la Secretaría de Gobernación.
Reglamento del consejo nacional técnico de la educaciónjennirova
Este documento presenta el reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación en México. Establece que el Consejo será un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas para promover la participación de maestros y la comunidad en la propuesta de planes educativos. También describe la composición e integración del Consejo, el Comité Directivo y las comisiones de trabajo, así como sus funciones y facultades.
La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo mexicano encargado de investigar y perseguir delitos federales a nivel nacional. La PGR cuenta con cuatro dependencias administrativas descentralizadas y helicópteros para transporte y tareas de investigación. La Secretaría de Gobernación se encarga de los asuntos internos del país y mantiene el diálogo entre los poderes del gobierno, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirige las relaciones internacionales de México
El documento presenta estadísticas sobre la población del estado de Guanajuato en México. Guanajuato tiene una población de aproximadamente 4.9 millones de habitantes, lo que lo ubica en el sexto lugar a nivel nacional. La mayoría de la población vive en áreas urbanas y cinco municipios concentran más de la mitad de todos los residentes. La esperanza de vida en Guanajuato es de aproximadamente 75 años.
Este documento presenta estadísticas básicas sobre la educación media superior en México en el ciclo escolar 2006-2007. Incluye datos sobre matrícula, nuevos ingresos, personal docente y no docente, egresados, titulados, aulas, laboratorios y talleres, desglosados por institución, tipo de plantel y entidad federativa. Los principales subsistemas son la DGETI, DGECyTM, DGETA, DGB, IPN, CETI y CECyTEs, que en conjunto atendieron a más de 1.
Reglamento de la ley del servicio de tesorería de la federaciónCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federación. Establece disposiciones generales sobre la recaudación, manejo y administración de fondos y valores propiedad del gobierno federal por parte de la Tesorería de la Federación. Define términos clave como dependencias, entidades, fondos y valores. También regula aspectos como la designación de habilitados, emisión de formas numeradas y valoradas, y costos asociados a su impresión y distribución.
Reglamento de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federalCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de México. Establece disposiciones generales sobre la programación presupuestaria, ejecución, contabilidad y control del gasto público federal. Asigna roles a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entidades coordinadoras de sector y entidades coordinadas en el proceso de programación presupuestaria y ejecución del gasto público.
Reglamento de asociaciones de padres de familiaCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado por la Secretaría de Educación Pública de México en 1980. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas. Describe cómo deben constituirse las asociaciones a nivel de escuela, estatal, nacional y sus objetivos y atribuciones. Además, especifica los procedimientos para la elección de las mesas directivas de cada asociación.
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Carlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El reglamento establece las disposiciones para la afiliación de dependencias, entidades y trabajadores al régimen del Instituto, la vigencia de derechos de asegurados y beneficiarios a servicios y prestaciones, y los procedimientos de cobranza de cuotas y aportaciones. Se describen los sujetos y finalidades de la afiliación, vigencia de dere
Manual general de organización de la SEPCarlos Silva
Este documento presenta un resumen de los antecedentes históricos de la Secretaría de Educación Pública de México desde su creación en 1921 hasta 1989. Detalla la evolución de su estructura organizacional a través de los años conforme se crearon nuevas unidades y dependencias para hacer frente a las necesidades educativas del país. El objetivo del manual es describir la estructura y funciones de cada una de las unidades administrativas que conforman a la Secretaría para facilitar la coordinación interna.
Manual de organización de la subdirección general de prestaciones económicas,...Carlos Silva
Este documento presenta el Manual de Organización de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El manual describe la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas que conforman la Subdirección General, con el objetivo de apoyar el ejercicio eficiente de sus facultades de acuerdo con la ley. El manual también busca contribuir a una mejora permanente de las prestaciones económicas, servicios sociales y culturales que of
Ley sobre el escudo, la banderay el himno nacionalesCarlos Silva
Este documento presenta la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de México. Describe las características del Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Himno Nacional, y regula su uso, difusión y los honores que se les deben rendir. Establece que el 24 de febrero es el Día de la Bandera y que en ciertas fechas se deben realizar ceremonias para rendir honores a la Bandera Nacional en instituciones públicas.
Ley orgánica de la administración públia federalCarlos Silva
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Establece que la administración pública federal está compuesta por la administración pública centralizada (que incluye las secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica) y la administración pública paraestatal (que incluye organismos descentralizados, empresas estatales y fideicomisos). También describe la estructura jerárquica y las funciones de las secretarías de estado y departamentos administrativos, así como sus
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que la educación es un derecho para todos los mexicanos y un servicio público prestado por el Estado. Define los fines y principios de la educación en México, como ser democrática, laica, gratuita y fomentar el desarrollo integral de los estudiantes. También describe la estructura del sistema educativo mexicano y las responsabilidades de las autoridades educativas federales, estatales y municipales.
La ley general de bibliotecas establece las normas para la creación y funcionamiento de bibliotecas públicas en México. Se crea la Red Nacional de Bibliotecas Públicas para coordinar los recursos de las bibliotecas y ampliar sus acervos y servicios. La Secretaría de Educación Pública es responsable de coordinar la Red Nacional y establecer normas y políticas para las bibliotecas públicas del país. Los gobiernos estatales también deben integrar redes estatales de bibliotecas públicas y coordinar su funcionamiento.
Ley general a las personas con discapacidadCarlos Silva
Este documento presenta la Ley General de las Personas con Discapacidad de México. Define términos clave como discapacidad, ayudas técnicas, estimulación temprana y rehabilitación. Establece que el objetivo de la ley es permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida dentro de un marco de igualdad. Asigna responsabilidades a las autoridades federales, estatales y municipales para aplicar la ley y establecer políticas públicas que respeten la dignidad de las personas con discap
Este documento presenta el texto de la Ley Federal del Trabajo de México. En el primer párrafo se establece que la ley rige las relaciones laborales comprendidas en la Constitución mexicana. Luego, se describen los principios generales de la ley, incluyendo que el trabajo es un derecho y un deber social, y que no puede haber distinciones entre trabajadores por motivos como raza o sexo. Finalmente, se presentan definiciones clave como las de trabajador, patrón e intermediario.
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicosCarlos Silva
Este documento presenta la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de México. La ley establece las reglas para el juicio político de servidores públicos, incluyendo quiénes están sujetos a juicio político, los motivos por los cuales puede iniciarse un juicio político, y el proceso para realizar un juicio político. La ley también define las autoridades competentes para aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos y establece disposiciones generales sobre las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos.
Ley del servicio de la tesorería de la federaciónCarlos Silva
Este documento presenta la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación de México. Establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, será responsable de los servicios de tesorería de la Federación. Define los servicios de recaudación y pagos del gobierno federal y establece las reglas y procedimientos para el manejo de fondos públicos. También describe las funciones y responsabilidades de la Tesorería de la Federación y otras entidades involucradas en la prestación de servicios de
Ley del instituto de seguridad y servicio socliales de los trabjadores del es...Carlos Silva
Este documento presenta un resumen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de México. Establece los seguros, prestaciones y servicios obligatorios que provee el Instituto como la medicina preventiva, seguros de enfermedad y jubilación, así como préstamos y vivienda. También define los términos clave como dependencias, entidades, trabajadores y pensionistas. Finalmente, estipula las responsabilidades de las dependencias de la administración pública federal en relación con el Instituto.
Ley de transparencia y acces a la información pública gubernamentalCarlos Silva
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. La ley establece que toda la información del gobierno es pública y que las personas tienen derecho a acceder a ella, a menos que esté protegida por excepciones. Además, obliga a las entidades gubernamentales a publicar activamente cierta información como su estructura organizativa, directorios de personal, contratos, programas y más, para garantizar la transparencia. Finalmente, crea el Instituto Federal de Acceso a la Inform
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Reglamento interior de la sep
1. REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación Pública
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Nuevo Reglamento DOF 21-01-2005
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación Pública.
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005
Fe de Erratas DOF 01-02-2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su
cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el
desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
siguientes:
A.- Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
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2. REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación Pública
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Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
B.- Órganos desconcentrados:
I. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
Fe de errata 01-02-2005
III. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
IV. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VII. Instituto Politécnico Nacional;
VIII. Radio Educación, y
IX. Universidad Pedagógica Nacional.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47,
49 y 50 de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las
metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por
ella.
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CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y
resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades que
resulten necesarias.
El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación, y
II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos
que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en
la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de
conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República
expresamente señale;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría, así como los
del sector paraestatal coordinado por ésta;
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la
Secretaría y del sector respectivo;
IV. Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República sobre los asuntos
competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, en los términos de los artículos 19 de
la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, en los casos en que lo
determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento;
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones generales y
demás unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;
VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades
administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la
Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de plazas;
X. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la
Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de
la Federación, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público,
necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de
directores generales y titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y emitir los lineamientos
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conforme a los cuales deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás rangos del Sistema de
Servicio Profesional de Carrera;
XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de
Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, los asuntos de sus respectivas competencias, así
como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su
dependencia directa;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y,
en su caso, las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de las entidades paraestatales
del sector coordinado por ella;
XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial, así como los de carácter regional y especial de la Secretaría,
incluyendo los de sus órganos desconcentrados, así como autorizar los programas institucionales de las
entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación;
XVI. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de
Educación Pública y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación;
XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen
los particulares;
XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal
y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial
de la Federación;
XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando
así convenga para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al mismo;
XXI. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno,
instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe y establecer los lineamientos
conforme a los cuales estos representantes deban actuar;
XXII. Designar a los servidores públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las
acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal
mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como establecer las instrucciones
conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
XXIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, los lineamientos para que la Secretaría
proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades
de la administración pública federal;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento o, sobre
los casos no previstos en el mismo, y
XXV. Las demás indelegables por virtud de las disposiciones aplicables; aquellas que con tal carácter le
correspondan como coordinador del sector correspondiente a la Secretaría, así como las que con dicho
carácter le confiera el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del ámbito de competencia de la
Subsecretaría;
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II. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la
Secretaría en los actos que su titular determine;
III. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a
la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;
V. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y
demás disposiciones en asuntos de su competencia;
VI. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de
coordinación con las entidades federativas y municipios, así como convenios con los sectores social y
privado en los asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;
VIII. Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de
gobierno de instituciones y entidades paraestatales en las que participe la Dependencia;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas
o le correspondan por suplencia;
X. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas a
su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en
procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o
averiguación;
XI. Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad
de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, así como de las
demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
XII. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus
movimientos dentro de tales unidades;
XIII. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de servidores
subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;
XIV. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritos a la Subsecretaría;
XV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades
administrativas que se le adscriban;
XVI. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le
adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XVII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XVIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los
órganos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia, y
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, a quien corresponderá el ejercicio de las
siguientes facultades:
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I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su
responsabilidad;
II. Proponer al Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos y las medidas técnicas y
administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;
III. Establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima
administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas, así
como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestal;
IV. Autorizar, de acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, el ejercicio del
presupuesto, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se
autoricen;
V. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría, de acuerdo con las
políticas fijadas por su Titular, así como autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios
para satisfacer dichas necesidades;
VI. Suscribir, de conformidad con los lineamientos que expida el Secretario, los convenios y contratos que
celebre la Secretaría de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como
los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del
Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;
VII. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones en asuntos de su competencia;
VIII. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las
mismas;
X. Dirigir y resolver, con base en las instrucciones del Secretario, los asuntos del personal al servicio de la
Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
XI. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de
sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el escalafón de los
trabajadores y promover su difusión;
XIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la Ley de la materia y las Condiciones
Generales de Trabajo;
XIV. Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la
Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XV. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal de la
Secretaría;
XVI. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas, así como los
sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y formular los anteproyectos de organización
que se requieran para el buen funcionamiento de la Dependencia;
XVII. Someter a la aprobación del Secretario los manuales de organización y procedimientos que se elaboren
en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Llevar el control y registro de la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas que
haya aprobado el Secretario y sus modificaciones, así como de los manuales de organización y de
procedimientos autorizados;
XIX. Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el
buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas;
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XX. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio
de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios y,
en su caso, determinar la causa de utilidad pública para la adquisición, mediante expropiación, de esta
clase de bienes;
XXI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas
que tenga adscritas, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas
en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o
averiguación;
XXII. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Dependencia;
XXIII. Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de las normas de control,
fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y apoyar a ésta en la
instrumentación de normas complementarias en materia de control;
XXIV. Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la
Secretaría y proponerlos para las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;
XXV. Integrar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia y el combate a
la corrupción en la Secretaría y proponerlo a las entidades agrupadas en el sector que le corresponde
coordinar;
XXVI. Someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización,
funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativas de la
Secretaría;
XXVII. Conducir, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información de la Secretaría, a fin de
fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, y
XXVIII. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular, a
quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario en la realización de las acciones inherentes a la planeación y programación globales
del Sistema Educativo Nacional y su consiguiente evaluación;
II. Expedir, previa aprobación del Secretario, los lineamientos para la elaboración del presupuesto y
programas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las entidades paraestatales agrupadas en el
sector educativo;
III. Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la planeación, programación y evaluación del
sector educativo y establecer los indicadores respectivos;
IV. Promover, en coordinación con la Coordinación Ejecutiva, la participación social, la de las autoridades
educativas y entidades especializadas en la planeación, programación y evaluación de las políticas
educativas;
V. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así
como de las entidades del sector educativo, la planeación y evaluación de políticas y programas de
carácter estratégico;
VI. Desarrollar y coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa en consulta con las entidades
federativas, así como con las entidades especializadas y las unidades administrativas competentes;
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VII. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a
la Unidad, conforme a las instrucciones del Secretario;
VIII. Impulsar el desarrollo de una instancia consultiva en materia de planeación y política educativa, en la que
participen personalidades destacadas en el ámbito académico y la investigación educativa, de
conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario;
IX. Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones de radiodifusión y televisión educativa, así como
en lo relativo a la coordinación de las entidades dedicadas a dichas actividades;
X. Evaluar el ejercicio del presupuesto en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
XI. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de
coordinación con las entidades federativas y municipios, así como de convenios con los sectores social y
privado, en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer al Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos en asuntos de su
competencia;
XIII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;
XIV. Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de
gobierno de instituciones y entidades paraestatales en las que participe la Dependencia;
XV. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales
sectorizadas;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas
o le correspondan por suplencia;
XVII. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones en asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritos a la Unidad;
XIX. Someter a la aprobación del Secretario el anteproyecto de presupuesto del sector educativo, en
coordinación con el Oficial Mayor;
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación Ejecutiva habrá un Coordinador, a quien corresponderá el ejercicio de
las siguientes facultades:
I. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas al
Secretario y, en su caso, convocar a sus titulares;
II. Coordinar las acciones y programas inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
III. Brindar el apoyo que se requiera para la realización de las acciones que correspondan a la Secretaría en
relación con los órganos legislativos, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
IV. Promover y conducir las acciones para fortalecer las relaciones de la Secretaría, sus unidades
administrativas y órganos desconcentrados con el magisterio nacional;
V. Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los
propósitos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en los términos de lo dispuesto por el artículo
17 de la Ley General de Educación;
VI. Proponer y tramitar los apoyos que corresponda otorgar a la Dependencia para el adecuado
funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social;
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Secretaría General
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VII. Coordinar la realización de estudios de opinión pública con relación a las políticas educativas, con la
colaboración de las unidades administrativas y entidades especializadas competentes;
VIII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad de la
educación, y
IX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un
director general o titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los
demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones
jurídicas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando
se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a los directores generales o titulares de las unidades administrativas, el ejercicio de
las siguientes atribuciones genéricas:
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección general o unidad
administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la
dirección general o unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la
competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;
V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal
de la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, proyectos para modificar la estructura del área a su cargo;
VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección general o unidad
administrativa a su cargo;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se
requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y
aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan;
X. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a
los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección
general o unidad administrativa a su cargo;
XI. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras
dependencias y entidades de la administración pública federal o por unidades administrativas de la propia
Secretaría;
XII. Incorporar a la base de datos correspondiente las incidencias del personal bajo su responsabilidad que, en
los términos de la normatividad respectiva, permitan efectuar el pago de remuneraciones de acuerdo a su
asignación presupuestal y a los analíticos de plazas-horas-puestos, aprobados por la Dirección General de
Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
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XIII. Imponer, previa la dictaminación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las
Condiciones Generales de Trabajo y las políticas que dicte el Secretario, las sanciones laborales a que se
haga acreedor el personal adscrito a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
XIV. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su
cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en
procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o
averiguación, y
XV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomiende el
Secretario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la
Secretaría;
II. Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
III. Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios de
comunicación;
IV. Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y del sector
educativo, elaborando, además, materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus
atribuciones y tareas;
V. Evaluar la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo y su reflejo
en la calidad de la imagen pública de la Secretaría;
VI. Coordinar la prestación de los servicios de orientación e información al público de la Secretaría, con
énfasis en aquéllos que redunden en el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios;
VII. Coordinar las actividades de las unidades de comunicación social de los órganos desconcentrados de la
Secretaría, así como prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades paraestatales
agrupadas en el sector educativo;
VIII. Proponer y aplicar los programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las
políticas y lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación, y tramitar la aprobación de
los programas de comunicación social de los órganos desconcentrados y de las entidades del sector
educativo;
IX. Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de carácter informativo
y de difusión;
X. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información publicada
y difundida en los medios de comunicación;
XI. Diseñar y producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios impresos, y
XII. Gestionar, promover y regular la transmisión por radio y televisión de materiales informativos y de difusión
de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales que lo requieran.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;
II. Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría, a sus servidores públicos y a sus unidades
administrativas en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades
administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su
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intervención y para absolver posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le
correspondan a la Secretaría. El Director General de Asuntos Jurídicos mediante oficio podrá conferir
dicha representación en servidores públicos subalternos y sustituir o revocar dichas facultades;
III. Formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales coordinadas por ella, así como revisar
todos los que se relacionen con la esfera de competencia de la propia Dependencia, conforme a las
políticas que establezca el Secretario;
IV. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las entidades
paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los
servicios jurídicos de las mismas;
V. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera de
competencia de la Secretaría, así como las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones,
expidan los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia;
VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el
Secretario en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como los
relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo,
los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría
tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general,
ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
VII. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u
otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite
de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la
intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le
competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Representar al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver
posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas
promociones que a dichos juicios se refieran;
IX. Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores
de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso,
los dictámenes que hubiese emitido;
X. Representar al Secretario en los procedimientos de aplicación de sanciones laborales a que se haga
acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
XI. Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las
unidades administrativas de la Secretaría y prestando a éstas la asesoría necesaria; rendir los informes
que requiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; coadyuvar en la defensa de los juicios
promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal
coordinadas por la Secretaría;
XII. Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría asentadas en los
documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Dictaminar acerca de la procedencia de corregir el nombre de los titulares de certificados educativos
emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos
directamente por la unidad administrativa que los haya emitido, siempre y cuando esta modificación no
implique un cambio que deba ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
XIV. Firmar los oficios dirigidos a las autoridades competentes relativos a las gestiones para que los extranjeros
que presten o deseen prestar sus servicios personales a la Secretaría, se apeguen a las disposiciones
migratorias aplicables;
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XV. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación,
reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u
obligaciones generados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen
sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;
XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban
ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier
proceso, procedimiento o averiguación;
XVII. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que intervenga la
Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas correspondientes; asesorar
a las entidades paraestatales coordinadas por ella cuando lo soliciten, en la preparación de proyectos de
dicha especie y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados;
XVIII. Proponer al Secretario la normatividad general en materia de delegación y autorización para ejercer
atribuciones;
XIX. Tramitar ante las dependencias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la
incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando éstos se destinen al
servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo a las unidades administrativas de la Dependencia y a las
entidades paraestatales coordinadas por ella en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar la
situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquéllas lo soliciten;
XX. Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de la
Secretaría, los nombramientos que expida el Titular de la misma, así como las autorizaciones que, para
firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan los titulares de las unidades
administrativas conforme a este Reglamento y las disposiciones aplicables;
XXI. Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades administrativas a
que se refiere el artículo 2 de este Reglamento;
XXII. Remitir para su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y lineamientos
generales de la Secretaría y del sector educativo que así lo ameriten, así como difundir los acuerdos del
Secretario que no se divulguen por dicho órgano oficial;
XXIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refiere el
artículo 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
XXIV. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de la substanciación y
resolución de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de
validez oficial a los particulares para impartir estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los
Estados de la República;
II. Proponer y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las medidas de
acción conducentes para convenir con los estados de la República la descentralización de los servicios
educativos a cargo de la Secretaría;
III. Coordinar y articular, con las unidades administrativas de la Secretaría, los flujos de información y los
mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;
IV. Proporcionar a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la
República lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la
Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Ser el conducto para que las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, brinden la
asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales;
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VI. Hacer del conocimiento de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de
la República, para su difusión y observancia, los lineamientos generales que emita la Secretaría en
términos de la Ley General de Educación;
VII. Proponer las acciones de racionalización y simplificación administrativa que deba desarrollar la Secretaría,
dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la ejecución de
aquéllas que sean aprobadas;
VIII. Verificar y, en su caso, comunicar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
aplicación y el desarrollo en los Estados de la República de las disposiciones a que se refiere la fracción
anterior, y
IX. Coordinar, de conformidad con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración
de los programas de actividades, anteproyectos de presupuesto, estadísticas y administración de recursos
que desarrollen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la
República.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la
República el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Secretaría y a su Titular ante las autoridades educativas de los Estados de la República
y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos;
II. Actuar, dentro de su ámbito territorial de competencia, como instancia única para la atención, trámite y
seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado
respectivo;
III. Fungir, previa designación por el Titular de la Secretaría, como integrantes de los órganos de gobierno de
las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los Estados de la República, cuando los
instrumentos jurídicos respectivos prevean la participación de la autoridad educativa federal;
IV. Servir de enlace entre la Secretaría y las autoridades educativas estatales para formalizar el compromiso
en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Educación, con el fin de dar
seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
V. Coordinar, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario y con el concurso de las
unidades administrativas competentes, los servicios que ofrezca la Secretaría en el estado
correspondiente;
VI. Identificar y proponer al Coordinador General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación,
dentro de su ámbito de competencia, medidas conducentes para convenir la transferencia de servicios
educativos prestados por la Secretaría y facilitar la aplicación de las mismas;
VII. Apoyar, en el ámbito territorial de su competencia, la labor de las entidades paraestatales del sector
educativo, con el propósito de dar coherencia y unidad a las acciones de la autoridad educativa federal y
del sector coordinado por ésta;
VIII. Reportar periódicamente al Secretario, por conducto del Coordinador General de Oficinas de Servicios
Federales de Apoyo a la Educación, la situación que guarda el sector educativo federal en sus respectivos
ámbitos territoriales de competencia, para cuyo cumplimiento podrá solicitar informes a las unidades
administrativas y servidores públicos de la Dependencia;
IX. Constatar el avance de los convenios celebrados entre la Secretaría y las autoridades educativas locales y
brindar los apoyos necesarios, para lograr su cabal cumplimiento, y
X. Promover con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y complementarias
que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
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I. Promover y evaluar la política educativa en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación
social, en todos los tipos y modalidades educativos, en coordinación con las diferentes instancias del
Sistema Educativo Nacional;
II. Promover la colaboración de las entidades federativas y municipios, así como la de los diferentes sectores
de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en la realización de iniciativas orientadas a propiciar la
equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades
educativos;
III. Recomendar medidas de acción para procurar el mejoramiento de la equidad, el desarrollo intercultural y
la participación social en los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación y, en su caso, proponer
las correcciones necesarias;
IV. Informar a la sociedad sobre la situación de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social
en el campo educativo, así como sobre las recomendaciones que haya formulado y los resultados
obtenidos;
V. Diseñar y establecer los mecanismos de supervisión y vigilancia tendientes al aseguramiento de la calidad
y pertinencia de la educación que se imparta en el medio indígena;
VI. Promover y asesorar, con el concurso de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades
competentes en la materia, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores para
propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el ámbito educativo, en particular
para:
a) Desarrollar modelos curriculares que atiendan la diversidad;
b) Formar al personal docente, técnico y directivo especializado en esta materia;
c) Desarrollar y difundir las lenguas indígenas;
d) Producir materiales educativos en lenguas indígenas;
e) Realizar investigaciones educativas, y
f) Desarrollar formas alternativas de gestión escolar educativa con la participación de la comunidad.
VII. Asesorar y proponer los proyectos de normas y criterios para garantizar que los servicios educativos para
toda la población, reconozcan la diversidad étnica, lingüística y cultural de la Nación, se eduque para el
desarrollo intercultural, se fomenten los valores vinculados con la equidad y se propicie la participación
social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos, y
VIII. Asesorar y proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y
demás unidades administrativas competentes, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y
certificación de estudios realizados en el marco de programas educativos orientados al fortalecimiento de
la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Fomentar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que
sean competentes, las relaciones en materia educativa y cultural con otros países, así como participar e
intervenir, en su caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y estrategias
de financiamiento internacional en la materia;
II. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de
políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones mexicanas de
educación media superior y superior dentro del ámbito internacional;
III. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, políticas y estrategias, así como planes
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de mediano y largo plazo, para fortalecer la participación nacional en los programas internacionales de
cooperación técnica y financiera para el desarrollo educativo;
IV. Representar a la Secretaría en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los programas de
carácter internacional a que se refiere este artículo;
V. Coordinar las actividades que realicen las unidades administrativas de la Secretaría para el cumplimiento
de convenios internacionales y supervisar su ejecución;
VI. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los organismos de carácter internacional que tengan su sede
en el país y que realicen funciones en las materias de competencia de la Secretaría;
VII. Promover y fomentar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, el intercambio de investigadores, profesionales y estudiantes;
VIII. Organizar y desarrollar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, programas de becas con otros países y organismos internacionales, así
como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación horizontal y de apoyo mutuo en beneficio de las
instituciones educativas nacionales;
IX. Propiciar y organizar la participación de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y entidades
paraestatales del sector coordinado por ella, en congresos, reuniones, asambleas y eventos
internacionales de carácter educativo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
X. Promover y difundir, en coordinación con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del
sector coordinado por la Secretaría, la cultura de México en el extranjero, y
XI. Atender a los funcionarios extranjeros que visiten el país en comisión oficial para asuntos de la
competencia o interés de la Secretaría.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la
educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, con excepción de aquellas
dedicadas a la educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;
II. Proponer las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior a que se
refiere este artículo;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior
universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo
educativo;
IV. Promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica
participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles
superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;
V. Impulsar políticas para la actualización, formación y superación del personal académico de las
instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de
generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este artículo;
VII. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los
planteles a que se refiere este artículo;
VIII. Impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas
por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión
y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de
calidad;
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IX. Fomentar que las instituciones a que se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de
información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de
planeación y evaluación;
X. Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones
de educación superior a que se refiere este artículo;
XI. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos
descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
XII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar
el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo
superior a que se refiere este artículo;
XIV. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de
estudios del tipo superior a que se refiere este artículo;
XV. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que los servicios de educación superior a que se refiere este artículo que cuenten con
reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría, cumplan con las disposiciones legales
aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer la sanciones correspondientes;
XVI. Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas a que
se refiere este artículo;
XVII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior a que se refiere este
artículo, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos aplicables;
XVIII. Promover que las instituciones de educación superior realicen estudios y diagnósticos que permitan
identificar las características y problemas de la educación superior, así como sistematizar, integrar y
difundir la información necesaria para la evaluación global de este tipo educativo;
XIX. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las
instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades;
XX. Vigilar el otorgamiento de las becas a que están obligadas las instituciones con reconocimiento de validez
oficial de estudios del tipo superior a que se refiere este artículo, y
XXI. Vigilar que los nombres de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo
superior, a que se refiere este artículo, sean congruentes con la naturaleza y fines de la función educativa
que cumplen.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer para autorización superior normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo
superior que imparta la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles de educación tecnológica
agropecuaria y forestal, así como en ciencia y tecnología del mar, difundir los aprobados y verificar su
cumplimiento;
II. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de los estados que impartan educación
superior tecnológica, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
III. Promover que las instituciones tecnológicas de educación superior formulen programas institucionales de
innovación y desarrollo que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
IV. Promover procesos de planeación participativa en las instituciones tecnológicas a que se refiere este
artículo;
V. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los
planteles tecnológicos a que se refiere este artículo;
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VI. Impulsar en los planteles tecnológicos a que se refiere este artículo la atención a las recomendaciones
formuladas por organismos evaluadores en relación con sus programas educativos, así como con su
gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos
de calidad;
VII. Impulsar la organización, desarrollo y dirección en los planteles tecnológicos a que se refiere este artículo,
a través de la adecuación de la estructura orgánica y la actualización de su normativa;
VIII. Coordinar las políticas orientadas a la articulación y fortalecimiento de la actualización, formación y
superación del personal académico para mejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opiniones y
propuestas que al respecto emitan las autoridades educativas locales;
IX. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de
generación y aplicación del conocimiento, en las instituciones y planteles tecnológicos a que se refiere
este artículo;
X. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan de la
Secretaría y que impartan la educación a que se refiere este artículo, con los sectores
social y privado;
XI. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión
y evaluación de la educación impartida, así como de las investigaciones que se realicen en los centros e
institutos tecnológicos, centros de optimización y desarrollo de equipos, Centro Nacional de Investigación
y Desarrollo Tecnológico y Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica,
dependientes de la Secretaría;
XII. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría;
XIII. Expedir los nombramientos de los directivos de los institutos y centros dependientes de la Secretaría que
impartan la educación a que se refiere este artículo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, la coordinación que resulte necesaria con los
gobiernos de los estados para la mejor prestación de la educación a que se refiere este artículo;
XV. Promover y fomentar la investigación que realicen los centros, institutos y planteles tecnológicos del tipo
superior;
XVI. Establecer en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar
el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior tecnológico a que se refiere este artículo;
XVII. Expedir certificados, títulos y grados, otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido
estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de educación superior
tecnológica que dependan de la Secretaría;
XVIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
educación a que se refiere este artículo;
XIX. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial a los
estudios a que se refiere este artículo;
XX. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación a que se refiere
este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los
procedimientos e imponer las sanciones que correspondan;
XXI. Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas que
presten los servicios de educación superior tecnológica a que se refiere este artículo;
XXII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de
conformidad con los lineamientos y criterios generales que se emitan;
XXIII. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles; así como proponer
las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones,
mobiliario y equipo, y
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XXIV. Emitir dictamen para efectos de la creación de planteles destinados a impartir educación superior
tecnológica a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y el cumplimiento de sus objetivos;
II. Promover los procesos de planeación participativa en las instituciones a que se refiere este artículo;
III. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las
instituciones a que se refiere este artículo;
IV. Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las
universidades tecnológicas;
V. Impulsar en las universidades tecnológicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos
evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración
institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VI. Fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos y de sus líneas de generación y aplicación
del conocimiento en las instituciones a que se refiere este artículo;
VII. Promover, dentro del marco de las normas aplicables, la adecuación de la estructura orgánica y la
actualización normativa de las instituciones a que se refiere este artículo;
VIII. Coordinar con las autoridades educativas de los estados el funcionamiento y operación de las
universidades tecnológicas;
IX. Participar en el estudio de los proyectos para el establecimiento, desarrollo y extensión de las
universidades tecnológicas;
X. Vigilar que las atribuciones de docencia, investigación aplicada y difusión de la cultura que realizan las
universidades tecnológicas, guarden relación armónica y complementaria entre ellas y las del sistema de
educación superior;
XI. Desarrollar investigaciones para fortalecer la vinculación de las universidades tecnológicas con los
sectores de producción de bienes y servicios;
XII. Apoyar las acciones de concertación que propicien el desarrollo y consolidación de las universidades
tecnológicas;
XIII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, de control escolar y de
administración, a cargo de las universidades tecnológicas;
XIV. Desarrollar, en coordinación con las universidades tecnológicas, un sistema integral de información;
XV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los
procedimientos para el control de los apoyos financieros otorgados a las universidades tecnológicas;
XVI. Proponer políticas para regular la administración de los recursos destinados a las universidades
tecnológicas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVII. Gestionar los apoyos necesarios para la operación de las universidades tecnológicas ante las unidades
administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar
el desempeño de las instituciones de tipo superior a que se refiere este artículo;
XIX. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo
superior a que se refiere este artículo;
XX. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de
estudios a que se refiere este artículo;
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XXI. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación a la que se
refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los
procedimientos e imponer las sanciones que correspondan, y
XXII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a la que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación,
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación;
II. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los
planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las escuelas normales;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a que se
refiere este artículo, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo;
IV. Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica
nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación
en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica y las demás unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
V. Promover que las instituciones a que se refiere este artículo alcancen niveles superiores de desarrollo,
mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales
de fortalecimiento institucional;
VI. Auspiciar el mejoramiento de la calidad de la educación superior a que se refiere este artículo y la solución
de los problemas específicos de la misma;
VII. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los
planteles a que se refiere este artículo;
VIII. Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior a que
se refiere este artículo;
IX. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
aportaciones federales para las instituciones de educación superior a las que se refiere este artículo que
funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su competencia;
X. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, mecanismos para
evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XI. Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios que imparten los planteles particulares del tipo superior a que se refiere este artículo,
así como las de revalidación y equivalencia de estudios, en coordinación con la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XII. Promover que en las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo, se realicen
estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características, conocer los resultados obtenidos para
sistematizar, integrar y difundir la información necesaria en la evaluación global de este tipo educativo;
XIII. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las
instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
XIV. Regular la integración de un sistema nacional de formación de profesionales de la educación;
XV. Desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistémica de las instituciones y programas de
educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación, y
XVI. Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Evaluación de Políticas para el diseño y
aplicación de sistemas de evaluación de las instituciones y de los programas de educación superior, para
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profesionales de la educación, con objeto de conocer los niveles de calidad alcanzados y determinar la
medida en que ésta corresponde a las demandas de desarrollo del sistema educativo.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de Profesiones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
II. Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;
III. Coordinar la participación de los Colegios de Profesionistas y demás instancias pertinentes en la
elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores
de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
IV. Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con
efectos de patente;
V. Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se
encuentre en trámite;
VI. Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente;
VII. Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado;
VIII. Registrar la creación de los Colegios de Profesionistas y la de sus Federaciones;
IX. Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales;
X. Comunicar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos las conductas presumiblemente delictivas o las
infracciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que
correspondan, y
XI. Proponer la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba
sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de
los profesionales conforme a las necesidades del país.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica
industrial que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
II. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere
este artículo, se apliquen íntegra y correctamente en los centros de bachillerato tecnológico industrial y de
servicios, centros de estudios tecnológicos industriales y
de servicios que dependen de la Secretaría;
III. Impulsar las reformas curriculares de los estudios a que se refiere este artículo que resulten necesarias
para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
IV. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de
educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de
educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema
de calidad;
V. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación
en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere
el presente artículo;
VI. Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que imparta la
Secretaría, así como evaluarla en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas;
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VII. Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones
educativas dependientes de la Secretaría que impartan el tipo educativo a que se refiere este artículo;
VIII. Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar,
en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este
artículo, así como difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
IX. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los
conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación media superior
a que se refiere este artículo;
X. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios
conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan los
servicios de educación media superior tecnológica industrial dependientes de la Secretaría;
XI. Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para
impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que se refiere
este artículo;
XII. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan de la
Secretaría y que impartan la educación a que se refiere este artículo con los sectores
social y privado;
XIII. Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan la educación a que se
refiere este artículo;
XIV. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refiere este
artículo;
XV. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
bachillerato tecnológico industrial o de técnico industrial que se impartan en planteles particulares;
XVI. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los
estudios a que se refiere la fracción anterior;
XVII. Supervisar, en términos de la Ley General de Educación, que las instituciones incorporadas a la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo, cumplan con las normas aplicables;
XVIII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo;
XIX. Impulsar investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los centros e instituciones
de investigación y de formación de profesores;
XX. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles, así como proponer
las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones,
mobiliario y equipo;
XXI. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría,
que impartan la educación a que se refiere este artículo, y
XXII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que
impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que
acuerde la propia Secretaría.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica
agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
II. Impulsar las reformas curriculares de los estudios a que se refiere este artículo que resulten necesarias
para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
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